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OPERACIONES AUTORIZADAS POR LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS

(Artículo 29-Decreto 663 de 1993)



1.Tener la calidad de funcionarios de acuerdo a la definición de fiducia anteriormente mencionada.



2. Celebrar encargos fiduciarios  cuyo fin sean inversiones, administración de bienes.


3. Obrar como agente de transferencia y de registro de valores.


4. Hacer las veces de representante de tenedor de bonos.


5. Prestar servicios de asesoría financiera.


6. Administrar fondos de pensiones de jubilación  e invalidez bajo autorización de la superintendencia financiera.

 





     Derechos del Fiduciante

                (Art 1236 C.Co)

1. Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes fideicomitidos.



2. Revocar la fiducia, cuando se hubiere reservado esa facultad en el acto constitutivo, pedir la remoción del fiduciario y nombrar el sustituto, cuando a ello haya lugar.


3. Obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere previsto en el acto de su constitución.


4. Exigir rendición de cuentas.


5. Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario.


6. En general, todos los derechos expresamente estipulados y que no sean incompatibles con los del fiduciario o del beneficiario o con la esencia de la institución.

DERECHOS DEL BENEFICIARIO       (Art 1235 C. Co)

1. Exigir al fiduciario el fiel cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectiva la responsabilidad por el incumplimiento de ellas.


2. Impugnar los actos anulables por el fiduciario, dentro de los cinco años contados desde el día en que el beneficiario hubiera tenido noticia del acto que da origen a la acción, y exigir la devolución de los bienes dados en fideicomiso a quien corresponda.


3. oponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra los bienes dados en fiducia o por obligaciones que no los afectan, en caso de que el fiduciario no lo hiciere.


4. Pedir al Superintendente Financiero por causa justificada, la remoción del fiduciario y, como medida preventiva, el nombramiento de un administrador interino.

© 2012 by Jefferson Garcia Guerrero

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