
FIDUCIA
Maria Fernanda Bermudez
Laura Forero
Jefferson García
ART 1240 CÓDIGO DE COMERCIO
Son causas de extinción del negocio fiduciario, además de las establecidas en el Código Civil para el fideicomiso, las siguientes:
1. Por haberse realizado plenamente sus fines.
2. Por la imposibilidad absoluta de realizarlos.
3. Por expiación del plazo o por haber transcurrido el término máximo señalado por la ley.
4. Por el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual esté sometido.
5. Por hacerse imposible, o no cumplirse dentro del término señalado, la condición suspensiva de cuyo acaecimiento pende la existencia de la fiducia.
6. Por la muerte del fiduciante o del beneficiario, cuando tal suceso haya sido señalado en el acto constitutivo como causa de extinción.
7. Por disolución de la entidad fiduciaria.
8. Por acción de los acreedores anteriores al negocio fiduciario.
9. Por la declaración de la nulidad del acto constitutivo.
10. Por mutuo acuerdo del fiduciante y del beneficiario, sin perjuicio de los derechos del fiduciario.
11. Por revocación del fiduciante, cuando expresamente se haya reservado ese derecho.