top of page

CARTERAS COLECTIVAS

Artículo 9 del Decreto 2175 de 2007 (Parágrafo Adicionado)


- DEFINICIÓN DE CARTERA COLECTIVA:  

Todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.



QUIENES PUEDEN ADMINISTRAR  ESTE PRODUCTO



Las carteras colectivas previstas en el presente decreto sólo podrán ser administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión.



 

  

CLASIFICACIÓN DE CARTERAS COLECTIVAS



Artículo 10



- Abiertas: 

- Escalonadas:

- Cerradas:

-Otros Tipos: Monetario, Especulación

© 2012 by Jefferson Garcia Guerrero

  • facebook-square
  • twitter-bird2-square
  • google-plus-square
bottom of page