
FIDUCIA
Maria Fernanda Bermudez
Laura Forero
Jefferson García
TIPOS DE CONTRATO DE FIDEICOMISO
ENCARGO FIDUCIARIO:
El fideicomitente conserva la propiedad de los bienes entregados a la fiduciaria. Se trata de una simple administración de los bienes, sin transferencia de la propiedad.
Tanto la fiducia mercantil como el encargo fiduciario corresponden a la naturaleza de contratos cuya regulación normativa se encuentra fundamentalmente en el Código de Comercio (artículos 1226 a 1244, para la fiducia mercantil) y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 y demás normas complementarias y concordantes, para el encargo fiduciario y la actividad de las sociedades fiduciarias), así como en las instrucciones que al efecto ha proferido esta Superintendencia respecto de la celebración de los mismos por parte de las sociedades fiduciarias, contenidas especialmente en las circulares externas 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) y 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica).

Es una especie de bolsa que contiene los bienes entregados por un solo cliente. El patrimonio autónomo es administrado por la sociedad fiduciaria, sin que ello implique que ésta pase a ser su dueña absoluta. En los patrimonios autónomos se radican todos los derechos y obligaciones legal y convencionalmente derivados del acto constitutivo y, el fiduciario es una administrador del patrimonio autónomo y cuando actúa lo hace como tal, independientemente de que se considere que actúa como representante o por cuenta del fideicomiso.
Los patrimonios autónomos no son personas jurídicas, pero sí receptores de derechos y obligaciones. Consecuente con ello, la fiduciaria actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo (Artículo 2.5.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010), y lleva la personería del mismo en las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional para la defensa de los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de fiducia.
En este sentido el patrimonio autónomo, puede asumir a través de la fiduciaria que lo administra, la posición de demandante para la defensa de los bienes fideicomitidos, o ser demandado, o actuar como tercero interviniente en un proceso cuando por ejemplo deba oponteres a medidas que afecten los intereses o los bienes del mismo patrimonio.
Es frecuente el error de demandar a la fiduciaria como persona jurídica cuando se trata de pretender el cumplimiento de obligaciones a cargo del patrimonio autónomo, olvidando así la existencia del mismo y su condición de sujeto receptor de derechos y obligaciones, del cual actúa como vocera la respectiva fiduciaria.
PATRIMONIO AUTÓNOMO: