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 REMUNERACIÓN DEL CONTRATO DE FIDUCIA (Art 1237 C.Co)


Todo negocio fiduciario será remunerado conforme a las tarifas que al efecto expida la Superintendencia Financiera.







RECOMENDACIÓN EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO (Art 1238 C.Co)


Los bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo. Los acreedores del beneficiario solamente podrán perseguir los rendimientos que le reporten dichos bienes.


El negocio fiduciario celebrado en fraude de terceros podrá ser impugnado por los interesados.







ACTO JURÍDICO PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
(Art 1238 C.Co)


A solicitud de parte interesada el fiduciario podrá ser removido de su cargo por el juez competente cuando él presente alguna de estas causales:


1. Si tiene intereses incompatibles con los del beneficiario.


2. Por incapacidad o inhabilidad.


3. Si se le comprueba dolo o grave negligencia o descuido en sus funciones como fiduciario, o en cualquiera otros negocios propios o ajenos, de tal modo que se dude  del buen resultado de la gestión encomendada.


4. Cuando no acceda a verificar inventario de los bienes objeto de la fiducia, o a dar caución o tomar las demás medidas de carácter conservativo que le imponga el juez.

© 2012 by Jefferson Garcia Guerrero

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