
FIDUCIA
Maria Fernanda Bermudez
Laura Forero
Jefferson García
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A NIVEL MUNDIAL
La historia del derecho romano da cuenta de disposiciones de última voluntad o acuerdos mediante los cuales una persona transfería los bienes a otra persona de entera confianza, para que con facultades de dueño los administrara y transfiriera a terceros o los restituyera posteriormente.
Como en un principio no existían acciones legales para evitar abusos o asegurar el cumplimiento de la finalidad, se dependía de la buena fe del adquirente.
Bajo el derecho anglosajón, se dieron los compromisos de conciencia adquiridos por una persona que gozaba de la plena confianza de otra, con el propósito de cumplir una finalidad específica con los bienes que ésta le trasfería, bien fuera en beneficio de quien se los trasfería o de otras persona que él indicaba.
EN COLOMBIA
- Adopción del Código Civil (Titulo VIII - Propiedad Fiduciaria)
- Encargo de Confianza
- Código Civil de Comercio (Título XI, Libro Cuarto)
- Ley 45 de 1990
- Estatuto de la Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993) Fiducia Pública
- Decreto 663 de 1993 ( Articulo 29, Articulo 146)
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